Micelio
Auto27 de abril de 2016

A- de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Roberto Carlos Guerrero Madera·Demandado Inpec Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo y el Tribunal Administrativo de Sucre, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Luego de analizar el asunto concluye la Corte que, si bien la entidad demandada es del orden nacional y en ese sentido le correspondía inicialmente conocer, en primera instancia, a los Tribunales Superiores o Administrativos y a los Consejos Seccionales de la Judicatura, no le era dable al precitado juzgado declararse sin competencia para resolver la solicitud de amparo, toda vez que, como ha reiterado la Corporación, ninguna discusión por la aplicación o interpretación del Decreto 1382 de 2000 genera un conflicto de competencia, ni siquiera aparente.

Con base en lo anterior, se resuelve la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se exhorta la Oficina de Reparto Judicial de Sincelejo, para que en lo sucesivo aplique las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS del auto del 1o de diciembre de 2015 proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, dentro del expediente ICC-2372.
  3. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
  4. Tercero. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo el expediente ICC-2372, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, dentro de la acción de tutela formulada por Roberto Carlos Guerrero Madera contra el Batallón de A.S.P.C., No. 11 "Cacique Tirrome" de Montería.
  5. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Tribunal Administrativo de Sucre.
  6. CUARTO. EXHORTAR a la Oficina de Reparto Judicial de Sincelejo para que, en lo sucesivo, aplique las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.